La historia de los hábeas corpus presentados en el departamento judicial de Lomas de Zamora durante la última dictadura militar (1976-1983)

El 24 de marzo de 1976 una junta militar presidida por el general Jorge Rafael Videla asumió el gobierno de forma abrupta. Entre 1976 y 1983 la dictadura aplicó el terrorismo de Estado como política represiva. La detención ilegal, la tortura, el secuestro masivo de personas y el funcionamiento de centros clandestinos de detención formaron parte del plan sistemático de aniquilación.

Actualidad 27/03/2024
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Por Juan Bucci

El 24 de marzo de 1976 una junta militar presidida por el general Jorge Rafael Videla asumió el gobierno de forma abrupta. Entre 1976 y 1983 la dictadura aplicó el terrorismo de Estado como política represiva. La detención ilegal, la tortura, el secuestro masivo de personas y el funcionamiento de centros clandestinos de detención formaron parte del plan sistemático de aniquilación.

La triste y dramática originalidad de ésta oscura etapa de la historia nacional reside en la figura de los 30.000 detenido-desaparecidos. Amnistía Internacional considera la desaparición de personas como “un método particularmente repudiable de represión gubernamental que viola una amplia gama de derechos e impone un sufrimiento físico y psicológico generalizado y permanente”. 

         Finalizada la dictadura, en los albores de la primavera democrática, el presidente Raúl Alfonsín encaró, como política de Estado, una de las primeras acciones para desafiar el pasado represivo reciente: la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que elaboró el informe titulado “Nunca Más” (1984) con la intención de enjuiciar a quienes hayan participado de la represión ilegal.

En 2007, la justicia federal consideró que los crímenes bajo el terrorismo de Estado son aquellos “cometidos en el marco de una acción masiva o sistemática, dirigida, organizada o tolerada por el poder político”, o bien, “por un agente estatal en ejecución de acción gubernamental o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal”. Por lo tanto, corresponde la figura de lesa humanidad y son imprescriptibles.

          La última dictadura cívico-militar impulsó el terrorismo de Estado como política represiva. En otras palabras, empleó la violencia sistemática a través del aparato estatal para eliminar o disuadir cualquier forma de disidencia posible. Los apremios y detenciones ilegales como el secuestro y desaparición de personas se transformaron en moneda corriente. Sin embargo, los familiares de las víctimas no permanecieron inactivos. El primer acto reflejo fue el de recurrir a la justicia para interponer un recurso de habeas corpus frente al abuso e ilegitimidad de las detenciones.

          El hábeas corpus es un procedimiento jurídico que cualquier ciudadano puede solicitar ante un juez para determinar, no la culpabilidad del sujeto, sino, la legalidad o ilegalidad de su detención. Es un procedimiento breve y veloz que conlleva un escaso formalismo, dado que puede ser solicitado por la propia persona, familiares o amigos en forma oral o escrita; inclusive, es un trámite que no requiere la intervención de un abogado. En síntesis, es una institución del derecho que garantiza la libertad personal frente a la arbitrariedad y atropello de la fuerza pública; cabe destacar que suele utilizarse para impedir cualquier tipo de abuso del Estado como de sus agentes de seguridad. 

          Según datos estadísticos proporcionados por la CONADEP, se presentaron durante la última dictadura, aproximadamente, 8335 hábeas corpus ante la Cámara Criminal y Correccional Federal. Sin embargo, es necesario revisar ésta cifra y continuar con las investigaciones para develar con mayor precisión una de las etapas más oscuras de la historia argentina reciente. Solo en el Distrito Judicial de Lomas de Zamora se pueden rastrear alrededor de 1033 casos de recursos de hábeas corpus presentados entre 1976 y 1983. Dichos legajos correspondientes al fuero penal se encuentran archivados en el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 

         Como señalamos, para el caso del Distrito Judicial de Lomas de Zamora, se pueden contabilizar en este periodo la presentación aproximada de 1033 hábeas corpus: en 1976, se presentaron 264; en 1977, 203; en 1978, 172; en 1979 128; entre 1980-1982, 182 y en 1983, 84 hábeas corpus. Como se puede observar, 1976 fue el año de mayores presentaciones judiciales. Sin embargo, desde 1977 hasta 1983 éste procedimiento se redujo considerablemente. Tal situación puede tener dos lecturas al respecto: en primer lugar, durante los primeros años de la dictadura, la represión fue mucho más intensa, por consiguiente, el número de hábeas corpus se incrementó en relación al número de detenidos-desaparecidos.

Sin embargo, a comienzos de los años ochenta y, a medida que la represión moderó su accionar, el número de habeas corpus disminuyó considerablemente. En segundo lugar, la presentación de éste recurso aumentó a medida que se intensificó la represión, pero, la gradual disminución que se observa año tras año puede obedecer a diversos motivos: el desánimo y temor que provocaba el rechazo de los mismos, la ineficacia de la justicia frente al poder represivo del Estado y la complicidad de muchos de los actores civiles y funcionarios judiciales. Es interesante señalar que los Ministros de la Corte Suprema fueron removidos por la dictadura. A su vez, hubo cesantías masivas de jueces, otros fueron amedrentados o amenazados de muerte, y otros, renunciaron por propia voluntad frente a la imposibilidad de llevar adelante sus funciones.

No obstante, los cargos vacantes fueron ocupados, muchos de ellos por empleados de carrera del poder judicial o abogados que provenían del ejercicio privado de la profesión. Todos ellos debieron prestar juramento y acatar las directivas propuestas por el denominado Proceso de Reorganización Nacional. Según Julio Cesar Strassera -histórico fiscal del juicio a la Junta militar-, la justicia “no podía hacer absolutamente nada. No tenía poder en ese momento”. 

         Los procedimientos de hábeas corpus fueron solicitados por los familiares de las personas que padecieron las detenciones ilegales llevadas adelante por los grupos de tarea y demás fuerzas de seguridad. Las siguientes fuentes judiciales representan una muy breve muestra de los 1033 casos detectados en el distrito judicial de Lomas de Zamora: El 6 de marzo de 1976, María Esther Tommasi de 24 años fue secuestrada en Adrogué en la intersección de las calles Ferrari y Amenedo. Su madre solicitó, ante el juzgado del Dr. Caminos, el correspondiente hábeas corpus. En 1977, en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, la madre de Juan Ernesto Magariños requirió un hábeas corpus, en el que además denunciaba que su hijo fue “detenido en su domicilio en horas de la madrugada por personas de civil armadas”.

Otro caso que permite arrojar luz sobre los hechos es el de los hermanos Torres en la vecina localidad de Esteban Echeverría; Dardo, Armando y Edgardo eran obreros de la “Química Mebomar” en la localidad de El Jagüel y formaban parte de la comisión interna de la fábrica. Los tres fueron secuestrados por grupos de tareas junto a sus compañeros de trabajo Raúl Eduardo Manrique y Oscar Sarraille en diciembre de 1976. En el caso de Dardo Torres, su esposa Cristina Fallesen fue la persona que interpuso el recurso de hábeas corpus en 1977. Los hermanos Torres, Manrique y Sarraille fueron enterrados como “NN” en una fosa común en el cementerio de Lomas de Zamora. En 2011, luego de un eximio trabajo realizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, los restos de los trabajadores fueron restituidos a los familiares y sepultados en el cementerio de Monte Grande.

        En los siguientes casos la policía fue acusada de la detención ilegal de Horacio Rubén Caamaño y José Antonio Genes en 1981 en la localidad de Temperley. Su esposa y hermana, respectivamente, interpusieron los correspondientes hábeas corpus. Ambas mujeres acusaron a la policía de haber actuado en el hecho. En 1982, Noemí Gallo interpuso un recurso luego de que una “comisión policial de civil se presentara en el domicilio de la denunciante buscando a su pareja”. Muchos de los familiares y amigos que solicitaron los habeas corpus que en el distrito judicial de Lomas de Zamora imputaron a las fuerzas represivas del Estado: “fuerzas de seguridad”, “policía”, “Brigada de Avellaneda”, “seccional de Banfield”, “Comisaría Primera de Lanús”, “Subcomisaria de Rafael Calzada”, “Destacamento de Tristán Suárez”, “Comisaría de Burzaco”, “policía del Quilmes”, “ejército”, “personas de civil”, etc.

El aparato represivo, si bien, disminuyó a comienzos de los años ochenta, no obstante, continuó activo hasta 1983. El procedimiento de hábeas corpus no solo fue un instrumento de orden jurídico cuyo objetivo era determinar la ilegalidad de la detención y denunciar la arbitrariedad de la fuerza pública. Asimismo, la presentación de los hábeas corpus formaron parte de un proceso de resistencia silenciosa empleado por los familiares de los detenidos-desaparecidos; todos ellos, víctimas de la represión y el terrorismo de Estado durante la última dictadura militar. 

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