“Repartidores de Plataformas” y reforma laboral

En nombre de la “libertad”, la reforma laboral que impulsa el oficialismo busca excluir a los repartidores de plataformas del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo. Detrás del discurso de autonomía y flexibilidad, se esconde la consolidación de un modelo que degrada derechos.

Actualidad12/11/2025
NOTA

Por Maximiliano Arranz (*)

 

Hace algunos años, al comienzo de la campaña presidencial que terminaría llevando a Javier Milei a la Casa Rosada, escuché la declaración de un joven militante “libertario” que me llamó la atención. No por acertada, sino más bien por tener la chispa de los rulos discursivos propios de los cínicos sin alma. El fulano dijo algo por el estilo: “Si los derechos laborales no alcanzan a todos, sino solo a unos pocos, no son derechos, son privilegios; y los privilegios deben ser abolidos”. Despreciable y errado, pero ingenioso. Del otro lado de la mecha, en un programa de streaming emitido hace pocos días, Emilio Pérsico afirmó sobre la reforma laboral propuesta por La Libertad Avanza : “El 75% de los trabajadores no tiene plenos derechos, los trabajadores con derechos son una minoría que no llega al 25%; la reforma es para una minoría, ¿Por qué preocuparnos por la minoría de la clase trabajadora?”. Pareciera ser una de esas ocasiones en la que los extremos se tocan. 

Los borradores de reforma laboral que andan dando vuelta (todavía no entró ningún proyecto al congreso), no son otra cosa que un retroceso en materia de derechos laborales. Pero lo más perturbador para los trabajadores mensajeros motociclistas y ciclistas que desarrollan tareas mediante plataformas de gestión algorítmica, es que el presidente ni siquiera los considera dignos de una Ley de Contrato de Trabajo degradada: Ya no son «trabajadores».

 

Excluidos del régimen laboral común

Para cimentar la nueva categoría de «repartidor independiente», la reforma laboral propone un cambio radical en la legislación laboral histórica de Argentina. El proyecto busca modificar el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) para excluir explícitamente a los «Trabajadores de Plataformas» de su ámbito de aplicación.

La Ley 20.744 es el pilar de los derechos laborales en el país y su principio fundamental es que, ante la prestación de un servicio, se presume la existencia de una relación de empleo. Excluir a las plataformas, a la vez que se los considera trabajadores autónomos, implica la negación de un conjunto de derechos básicos que esta ley garantiza al resto de los trabajadores registrados, entre los que se incluyen:

-Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo) (Art. 121)

-Vacaciones pagas (Licencia ordinaria – Art. 150)

-Indemnización por antigüedad en caso de despido (Art. 245)

-Licencias pagas por enfermedad (Art. 208)

 Esta reforma crea una excepción específica para los repartidores de aplicaciones, sacándolos de ese paraguas protector. El objetivo declarado de la ley, según el propio texto, es: «establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la economía de plataformas tecnológicas en el país, asegurando la independencia de los repartidores». ¿Dignidad del trabajo? ¿Quién te conoce?

El proyecto de ley consagra una serie de “libertades” que buscan formalizar la autonomía y flexibilidad del repartidor. Estos “derechos”, presentados como pilares, quedan garantizados por escrito:

-Libertad de conexión: El repartidor es libre de conectarse a cualquier plataforma y ofrecer sus servicios cuando y durante el tiempo que considere conveniente.

-Libertad de rechazo: Puede aceptar o rechazar los pedidos que reciba a través de la aplicación según su propia conveniencia, sin necesidad de ofrecer justificación alguna.

-Libertad de ruta: Es libre de decidir el mejor trayecto, pudiendo valerse de la sugerencia de ruta que muestra la aplicación o utilizar otras aplicaciones de navegación de sistemas de posicionamiento global (GPS).

-Libertad de interrupción: Puede interrumpir el uso de la aplicación en cualquier momento, sin obligación de dar previo aviso. 

Solo un necio puede creer que un trabajador, acorralado por las necesidades propias y de su familia, va a estar en condiciones reales de ejercer cualquiera de las libertades mencionadas.

 

(*) Secretario Adjunto de ASiMM, Diplomado en Gestión Legislativa por el Senado de la Nación

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