Entró en vigencia el DNU de Milei de desregulación de la economía

El documento declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Política29/12/2023
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El Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 de desregulación económica entró en vigencia desde este viernes, sin que la Justicia haya dado aún un curso de manera favorable a reclamos de medidas cautelares que lo suspendan, en el marco de una treintena de amparos presentados por organizaciones sociales y sindicales, abogados constitucionalistas y ciudadanos particulares.

 

El documento declara "la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025" y establece la reforma del Estado.

 

Bajo el título "Bases para la reconstrucción de la Economía argentina", este DNU había sido anunciado en Cadena Nacional por el presidente, Javier Milei, y entró en vigencia ocho días después de su publicación en el Boletín Oficial.

 

El escrito contempla el fin de las leyes de Alquileres, de Tierras y de Abastecimiento, flexibilización del mercado laboral y la antesala a la privatización de empresas públicas, entre varias reformas que fueron explicitadas en los 366 artículos del documento de 83 páginas.

 

El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Esteban Furnari rechazó disponer una precautelar de suspensión de los efectos del DNU en el proceso colectivo iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad porque "al día de la fecha, las disposiciones del DNU 70/2023 no han entrado en vigencia (cfr. arts. 5º y 6º CCyCN)".

 

Por su parte, la CGT apeló la decisión del juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet que desestimó el dictado de una medida cautelar "interina" que suspenda el capítulo IV del Decreto vinculado a la reforma laboral porque aún no entró en vigencia.

 

El magistrado concedió la apelación, habilitó días y horas inhábiles del 28 y 29 de diciembre y ya giró el expediente a la sala ocho de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

 

Con esta presentación intervendrá por primera vez un Tribunal de Apelaciones en relación al DNU, aunque sólo en lo referido a las normas de índole laboral.

 

"Debe tenerse en cuenta, asimismo, que el DNU 70/23, pretende introducir modificaciones permanentes y no de coyuntura o de emergencia temporal (en derecho individual del trabajo y derecho colectivo) y esta circunstancia es relevante porque no se trata de implementar remedios temporales para una alegada crisis, lo que constituye otro motivo de invalidez ostensible", argumentaron los sindicalistas al reclamar una medida cautelar de "no innovar" y la suspensión de la puesta en vigencia del Título IV del DNU 70.

 

Ramonet concedió la apelación ante "la innegable trascendencia de la presente causa" y también a raíz de fallas del sistema judicial LEX registradas este jueves que "no permiten que la causa sea despachada con la premura que requiere" por lo cual habilitó "días y horas inhábiles para la tramitación de la misma los días 28 y 29 de diciembre del corriente año, debiendo estarse a lo ya dispuesto en cuanto a la posibilidad de habilitar la feria judicial", si alguna de las partes lo requiere.

 

En tanto, en el fuero Contencioso Administrativo Federal, el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez reclamó el dictado de una medida precautelar para suspender el DNU en su totalidad, mientras tramita su amparo contra esa norma.

 

Como hecho novedoso, explicó ante el juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal 7 que al presentar el miércoles el proyecto de Ley para sesiones extraordinarias, el Gobierno incluyó "una cláusula de ratificación" del DNU, algo que implica el "reconocimiento" por parte del Poder Ejecutivo de que no hay motivos para que las reformas propuestas no se traten en el Congreso Nacional.

 

En ese mismo fuero ingresaron durante la jornada otras dos demandas contra el DNU, uno del CELS y otro de la Confederación Argentina de Deportes, que resultaron sorteados en diferentes juzgados.

 

El Centro de Estudios Legales y Sociales reclamó la inconstitucionalidad del DNU porque "se aparta del principio de división de poderes, así como suprime y restringe derechos, garantías individuales y colectivas de amplios sectores sociales".

 

En otro de los amparos iniciados esta semana, la demandante Betina Stein presentó un recurso de revocatoria ante el rechazo por parte del juzgado interviniente, el Contencioso Administrativo Federal 8, a dictar la medida cautelar de suspensión a la espera de un informe "sobre la existencia de otro proceso colectivo".

 

Stein reclamó que revoque esa decisión y "se ordene en forma urgente la suspensión".

 

El proceso colectivo en cuestión es el iniciado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad junto a Hugo Godoy, Claudio Lozano y Rodolfo Aguiar, aceptado por el juez Furnari e inscripto así en el Registro de Procesos Colectivos.

 

Finalmente, en La Plata, el juez federal Alberto Recondo rechazó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU al argumentar que "solo el carácter de ciudadano no otorga legitimación activa".

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