Expertos del derecho destruyeron al Juez que ordenó censura previa

Constitucionalistas aseguraron que la decisión del juez Maraniello es un acto prohibido por la Constitución y los tratados internacionales. En lugar de reforzar instituciones, el fallo desnuda el costado político de una justicia que se mete donde no debe.

Actualidad02/09/2025
nota

Un fallo que termina en la inmolación del Magistrado

 

La política argentina es especialista en incendiarse sola. Los audios que comprometen a Karina Milei ya eran dinamita; lo que nadie esperaba era que un juez, en pleno siglo XXI, firmara un fallo que prohíbe difundirlos. 

 

El civil y comercial federal Alejandro Patricio Maraniello dictó una cautelar que manda callar a medios, redes y periodistas. Una orden tan burda que convirtió la polémica en escándalo institucional: la censura previa, prohibida expresamente por la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos, apareció firmada y sellada.

 

Lo primero que se escuchó no fue el silencio, sino el rugido de los constitucionalistas. Carlos Laplacette lo explicó sin vueltas: cuando un juez prohíbe de manera anticipada la difusión de información, “no hay maquillaje posible: se trata de censura”. Y recordó lo obvio: el artículo 14 de la Carta Magna garantiza la publicación de ideas sin censura previa. “El más antiguo y simple mecanismo para interrumpir la circulación de información es prohibirla, y eso es precisamente lo que hizo el magistrado”, sostuvo.

 

Sebastián Guidi, profesor de la UTDT y la San Andrés, fue igual de filoso. Recordó que la Corte solo aceptó algo parecido en un caso extremo que involucraba la integridad de una niña. “Aquí no hay daño grave e irreversible probado, ni mucho menos”, subrayó. 

 

Y apuntó contra el argumento central de la resolución: “Decir que los audios generarían expectativas de castigo en la sociedad es absurdo como fundamento jurídico”. En criollo: si la vara es esa, cualquier denuncia pública podría taparse por decreto.

 

Daniel Sabsay, con su estilo tajante, no dejó lugar a dudas: la medida “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”. Y Andrés Gil Domínguez fue más allá: “La interdicción de la censura previa es un contenido esencial de la libertad de expresión y el acceso a la información. Mucho más aún cuando lo que se protege está relacionado con asuntos de interés público y funcionarios públicos”. Si los audios hablan de coimas en el Estado, ¿qué puede ser de mayor interés público?

 

La abogada Alicia Cano, especialista en libertad de expresión, remató la idea: prohibir su difusión “es cercenar la posibilidad de que la ciudadanía conozca el contenido y, con eso, amputar el debate público”. Porque, dijo, nada genera más interés que la difusión de un posible hecho de corrupción. Y ese derecho no se negocia, ni siquiera si los audios son apócrifos o su obtención fue irregular: lo que corresponde es investigarlos, no prohibirlos.

 

El trasfondo es evidente. Más que proteger la intimidad de Karina, el fallo protege a un gobierno acorralado por denuncias y audios que incomodan. El juez, lejos de colaborar con la institucionalidad, la erosiona: politiza la justicia y judicializa la política. En vez de clarificar, embarra. Y en el barro, el que gana es siempre el más fuerte, no el más legítimo. Maraniello mismo es un juez que carga múltiples denuncias.

 

El oficialismo creyó que con un bozal judicial podía apagar la mecha. Lo que consiguió es sumar nafta al incendio. Porque si algo irrita más que la corrupción, es que además pretendan callar a quienes la denuncian. La justicia no puede decidir de antemano qué información circula: su tarea es analizar después si hubo delito, injuria o falsedad. La censura previa es un agujero negro que se traga la democracia.

 

 

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