El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad continúa avanzando en la implementación de herramientas destinadas a llevar soluciones habitacionales y de infraestructura a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires.Las acciones son impulsadas por la Subsecretaría de Hábitat.
El Fiscal Stornelli fue sobreseído por asociación ilícita
Había sido denunciado por cuatro casos relevantes donde se lo acusaba de liderar una asociación ilícita con el objetivo de establecer operaciones ilegales de inteligencia y una sala de reunión informativa ilícita para inculpar empresarios y ciudadanos.
Política13/03/2024En un fallo judicial con una vuelta bastante policía interna judicial, el fiscal Carlos Stornelli fue sobreseído de 4 cargos de asociación ilícita con el que estaba comprometido por una denuncia en el Juzgado Correccional y Criminal N°10 de la Justicia Federal a cargo del Juez Julián D. Ercolini.
El juez Ercolini dispuso la desvinculación del fiscal federal Carlos Stornelli por cuatro hechos de presunta extorsión e inteligencia ilegal imputados al falso abogado Marcelo D’Alessio.
Si bien ahora el caso se encuentra a cargo de Ercolini, inicialmente el primer juez de la causa fue Alejo Ramos Padilla quien lo había calificado como "Terrorismo Irán", "Pablo Erasmo Barreiro" y "Munin Talevi". Estas serían las presuntas "operaciones" de inteligencia y extorsión liderada por D’Alessio, y de acuerdo al fallo de hoy, Stornelli era ajeno.
Con respecto a los casos, en los tres primeros, el fiscal federal ante la Cámara de Mar del Plata desistió de la acusación, y a su vez, Ercolini coincidió en que no había delito.
Del mismo modo, Gonzalo Brusa Dovat fue presentado como el "arrepentido" de la petrolera venezolana PDVSA, y se lo trasladó ante Stornelli por D’Alessio, quien se había identificado como "agente de la DEA" estadounidense e incluso estuvo en el despacho del fiscal cuando se producía la declaración.
"El hecho de que Marcelo D´Alessio hubiera permanecido en el despacho del fiscal conversando con éste, oportunidad en la que pudo tomar registros fotográficos o fílmicos aprovechando la abertura de la puerta del despacho contiguo, de ninguna manera puede presumir una participación por parte de Stornelli en el plan criminal analizado", explicó el juez.
En consecuencia, el juez Ercolini consideró que todo se trató de una simulación de relaciones y poder que esbozó D’Alessio.
"Ha quedado acreditado en estos autos que una de las formas de operar de la organización ilegal a la cual pertenecería, era justamente la de dar por ciertas determinadas circunstancias que en la realidad no resultaron ser así", resumió el juez.
En ese norte, el superior sostuvo “En concreto, las deducciones expuestas por el magistrado de grado carecen de sustento fáctico probatorio suficiente como para involucrar en carácter de coautor al sindicado Fiscal S. en la presunta maniobra coactiva o extorsiva que habría sufrido P. B. en los sucesos antes relatados, correspondiendo por ende revocar el pronunciamiento apelado y decretar la Falta de Mérito (art. 309 del CPP) ante la ausencia de elementos suficientes para considerarlo responsable del reproche ilícito considerado o como para desafectarlo definitivamente de estas actuaciones.
Así, remarcó que los integrantes de ese tribunal tuvieron por acreditadas las siguientes cuestiones: 1) que Stornelli no realizó tareas de inteligencia, sino que – a lo sumo- le solicitó a D ́Alessio realizarlas; 2) que D´Alessio no era parte de ningún organismo perteneciente al Sistema Nacional de Inteligencia; y 3) que los delitos contra la Ley de Inteligencia sólo pueden ser cometidos por los funcionarios a dicho sistema. De ese silogismo se desprende, entonces, que “D ́Alessio no podría cometer los delitos allí tipificados” y, por consiguiente, tampoco Stornelli podría responder por esos hechos con el grado de participación atribuido por la Alzada.
El Juez Ercolini aseguró entonces que “sin perjuicio de que no se cuenta en autos con jurisdicción para continuar respecto de los casos aquí analizados, a mi criterio, tampoco restan por producirse otros elementos de prueba para dilucidar dichos eventos y la eventual participación que Carlos Stornelli pudiera tener, por lo que, a esta altura, ante la insuficiencia probatoria destacada por los distintos representantes del Ministerio Público, que comparto, corresponde dictar su sobreseimiento por no haberse acreditado que hubiera intervenido en la comisión de los hechos descriptos” y resolvió “sobreseer a CARLOS ERNESTO STORNELLI, en orden al caso “Terrorismo – Irán”, en orden al caso “Pablo
Erasmo Barreiro”, en orden al caso “Munin – Talevi” y en orden al caso “Brusa Dovat - PDVSA”, por el que se le recibiera declaración con la expresa constancia que la formación de la presente en nada afecta el buen nombre y honor”.
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