La Cámara ratificó la condena a CFK: “No se bancan que soy mujer”

La Sala IV de la Cámara de Casación Penal de Comodoro Py ratificó las nueve condenas por defraudación al Estado, entre ellas confirmó los seis años de prisión a Cristina Kirchner y la inhabilitación perpetua para acceder a cargos públicos

Política14/11/2024
NOTA

En una audiencia que se extendió por tan solo diez minutos, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña dieron lectura a la sentencia en una de las salas de los Tribunales de Comodoro Py. Al acto solo asistieron algunos de los imputados mientras que los abogados defensores de Cristina Kirchner enviaron un escrito minutos antes, en el que comunicaron que seguirían la audiencia en forma remota. Si bien uno de los jueces falló a favor del reclamo de la fiscalía de aplicar la figura de asociación ilícita, lo que hubiese elevado a doce años de prisión la pena contra Cristina, los otros dos votos se inclinaron por confirmar el fallo del Tribunal Oral Federal 2 del 6 de diciembre de 2022.

Los votos y argumentos fueron en los mismos términos que los del tribunal de juicio. Los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso habían reconocido en un fallo de 1661 páginas que no encontraron prueba directa contra la expresidenta y que el peritaje oficial que determinó sobreprecios no había sido concluyente. No obstante, avanzaron en las condenas a partir de “prueba indiciaria”.

 

Sobreprecios

El nudo gordiano del expediente con mayor impacto político de los últimos años son los sobreprecios que los fallos dicen que se le pagaron Austral Construcciones en las 51 obras investigadas. Si no se probaba la existencia de sobreprecios no había delito de defraudación. Con el objetivo de determinar si hubo o no pagos por encima de los valores de mercado el Tribunal ordenó un peritaje oficial. El estudio estuvo cargado de dudas señaladas por los mismos jueces en el fallo.

Según dijo aquella resolución (lo cual fue ratificado por Casación), hubo dos mecanismos para la defraudación: “El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

Como ningún testigo acreditó sobreprecios durante el juicio, la documental en la que se basó el TOF2 fue el peritaje oficial. Ninguno de los tres peritos -dijo la resolución- arrojaron metodologías acertadas y los tres llegaron a conclusiones distintas. Pero, de todas maneras, el Tribunal aseveró que hubo sobreprecios en tres de las 51 obras denunciadas. Según el fallo se trató de las tres obras rescindidas por la gestión de Mauricio Macri en 2018 y relicitadas.

Los jueces concluyeron: “Es evidente que las ofertas realizadas y adjudicadas a las empresas controladas por Lázaro Antonio Báez en 2006 registraban sobreprecios. Es decir, al menos en el marco de los expedientes DNV nros. 16.957/2008, 18.295/2008 y 13.191/2006, y aun considerando la hipótesis de mínima, existió una diferencia de por lo menos $95.318.337,40, $58.727.721,01 y $31.330.695,98, respectivamente, considerando precios nominales al momento del proceso licitatorio original”.

 

El rol de Cristina

Al haber descartado la figura de asociación ilícita, la argumentación de los jueces para fundamentar la participación directa de Cristina Kirchner se basó en una construcción de diversos hechos que -a entender de los magistrados- estuvieron concatenados y prueban la intención de la expresidenta. Ningún testigo complicó la situación de la imputada durante el juicio y tampoco la prueba documental la ubicó como autora de las maniobras.

Basados en el argumento de Luciani y Mola en primera instancia y de Mario Villar ante Casación, por unanimidad, los jueces afirmaron que la responsabilidad inicial de Cristina estuvo en la dotación de dinero y modificación de un fideicomiso que había sido creado en 2001 a través del Banco Nación. Esos fondos tenían como beneficiaria a la Dirección Nacional de Vialidad y habían sido destinados a obras de Santa Cruz con administración de la DNV. Para el Tribunal fue una forma de darle discrecionalidad al manejo del dinero. El fallo cita textual el argumento del fiscal Diego Luciani: “El 29 de enero del año 2009 la expresidenta dictó el decreto 54/09, por el cual facultó a la DNV para hacer uso discrecional del dinero del fideicomiso para las obras que considerara pertinentes, pese a la opinión en contrario de los servicios jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía”

Tras la firma de ese decreto y la asignación de esos recursos vía fideicomiso, se licitaron y adjudicaron obras en Santa Cruz. Para el Tribunal la firma del decreto y la posterior asignación de obras si se analizan en conjunto con los mensajes del celular de José López es la prueba que dice que Cristina quiso beneficiar a Báez con el direccionamiento. Luego, siempre según la línea argumental del TOF2, Cristina se benefició personalmente vía múltiples operaciones comerciales con Báez. Basaron esta afirmación en las pruebas de instrucción de las causas Hotesur-Los Sauces, a pesar de estar sobreseída en ambos expedientes al momento de la sentencia de primera instancia. No obstante, para los jueces existió “la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV)”.

Para el Tribunal la maniobra fue la siguiente: “Báez cobraba irregularmente montos millonarios del Estado nacional y luego los destinaba a operaciones privadas con la expresidenta de la Nación, quien permitió y facilitó la erogación de ese dinero guiada por un claro interés personal”.

El TOF2 y la sala IV de Casación tomaron la prueba del celular de José López como válida y esencial para probar el vínculo entre Cristina y Lázaro Báez. Los mensajes fueron introducidos por la fiscalía a último momento en el juicio, recién durante los alegatos.

En base a los chats de López, el tribunal consideró probada de “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes” a Báez. Y de un “beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”.

Sin embargo, los mismos jueces admitieron que no hubo mensajes directos de Cristina, sino que ubica a López como intermediario para el “plan limpiar todo” (como lo denominó la fiscalía) en el año 2015.

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